viernes, 27 de abril de 2012

BORRADOR REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO "LAS PALMERAS" SITO EN LA CALLE JUAN PEDRO GUTIÉRREZ HIGUERAS NÚM. 7 DE LA CIUDAD DE JAÉN

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios de la Comunidad, anteriormente referenciada, en Junta General Extraordinaria celebrada el ___ de ________ de 2011, acuerdan fijar las siguientes Normas de Régimen Interior para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, dentro de los límites establecidos por la Ley y los Estatutos, que obligarán a cada uno de los propietarios y ocupantes de las distintas viviendas que componen la comunidad, mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.


NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.


Artículo 1. Este Reglamento de Régimen Interior  contiene las normas para regular la convivencia, buenas relaciones de vecindad y el adecuado uso y utilización de las instalaciones, servicios y demás elementos comunes, siendo de obligado cumplimiento para todos los propietarios y arrendatarios.

Artículo 2. Cualquier propietario podrá hacer observar del incumplimiento de las normas aquí establecidas, al infractor, así como; trasladarlas al Presidente, a efecto de su conocimiento y decisiones oportunas.

Artículo 3. La Junta Directiva, a través del Secretario o del Administrador de la Comunidad, dará cuenta, por escrito, al propietario del piso, de la decisión tomada en relación con la falta cometida, por él, sus familiares, invitados o personas dependientes. Cuando la vivienda la ocupen terceras personas, de las que tenga constancia la Comunidad, las comunicaciones se harán, además, a los usuarios de la misma.

Artículo 4. Las decisiones de la Junta Directiva serán ejecutivas, ante las cuales la persona sancionada podrá impugnarlas, por escrito, ante la Junta de Propietarios, que deberá debatir y resolver sobre la impugnación en la siguiente Junta que se produzca.

CAPÍTULO II: DE LAS SANCIONES A IMPONER

Artículo 5. La primera falta, de las normas de la Comunidad, dará lugar a una primera amonestación simple por escrito.

Artículo 6. La segunda falta supondrá una segunda amonestación, con la advertencia, de que podrá ser privado, en la forma y tiempo que se establezca, de la utilización de servicios o elementos comunes, así como; de una multa pecuniaria, equivalente a una cuota mensual.

Artículo 7. En el caso de darse una tercera falta, como ello supone una clara desobediencia a las normas de convivencia, podrá dar lugar a la  privación del derecho de utilizar elementos y servicios comunes, sin perjuicio de la decisión que, al respecto, pueda adoptarse en la Junta General e independientemente de la reparación económica de los daños ocasionados y de las acciones previstas en la Ley de Propiedad Horizontal.
En cualquier caso, generará una sanción pecuniaria equivalente a una o varias mensualidades de la cuota comunitaria, en función de la gravedad de la falta, que fijará la Junta Directiva.

Artículo 8. Atendiendo a la gravedad de la infracción y, a criterio de los órganos de gobierno de la Comunidad, podrá considerarse como segunda o tercera falta, aún cuando sólo se haya producido por una sola vez.

 CAPÍTULO III: DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

Artículo 9. Los propietarios y ocupantes de las edificaciones, procurarán que no se altere la vida tranquila de las mismas, con voces, cantares o ruidos molestos. Las máquinas, aparatos de radio y televisión, los de limpieza, etc., deberán regularse en su intensidad, a fin de que el ruido no trascienda del ámbito del piso en el que se utilicen y si ello resultare imposible, por sus características, se utilizarán en horas que no sean las habitualmente dedicadas al descanso. A saber: desde las 12 de la noche, hasta las 10 de la mañana y desde las 15 horas, hasta las 17 horas.

Artículo 10. No se permite la estancia de animales en los elementos comunes. Los animales domésticos, al salir de las viviendas, deberán ir acompañados de sus propietarios y atados. De las suciedades o desperfectos que pudieran ocasionar los animales en elementos comunes o privados, serán responsables los propietarios de los animales.

Artículo 11. Se prohíbe tender ropas en los balcones o ventanas de las edificaciones que den a la calle. El tendido de prendas deberá efectuarse en los tendederos, debiendo hacerse debidamente escurridas para evitar molestos goteos a los vecinos de los pisos bajos. En caso de que, accidentalmente, cayera alguna prenda de ropa o cualquier otro objeto de los pisos altos, en aras de una normal convivencia, deberán facilitar la recuperación de los mismos a petición de su legítimo dueño. Se aconseja, así mismo, que, esta actividad, se realice fuera de las horas dedicadas al descanso y señaladas en el artículo 9.

Artículo 12.  Para la colocación de rejas, persianas, antenas parabólicas y otros elementos de ornato exterior, así como; para variar la pintura, alicatar o modificar el aspecto externo de las viviendas, será preciso contar con la aprobación de la Junta de Propietarios.

Artículo 13.  Los anuncios, carteles, rótulos e inscripciones indicadoras de los nombres de los propietarios, se colocarán en el lugar y forma que se determine en la Junta de Propietarios.

Artículo 14.  Los propietarios deberán depositar las bolsas de basura en el rellano de las escaleras, entre las 18,00 horas y las 18,30 horas. Los sábados y domingos no se recogerán, las citadas bolsas, por el Conserje de la Comunidad.

Artículo 15.  El uso de los pisos, no será otro, que el destinado a vivienda o ejercicio de profesión liberal del ocupante o familiares que habitualmente convivan con el mismo. No se permitirá la instalación en viviendas, de otras máquinas o motores que los usuales y corrientes para el exclusivo servicio del hogar. A los efectos oportunos, los propietarios de vivienda que deseen ejercer alguna profesión liberal, deberán informar a la Junta de Propietarios.

Artículo 16. Los ocupantes de las viviendas que tengan el derecho de uso y disfrute de terrazas de propiedad comunitaria, no podrán efectuar, en ellas, ninguna modificación ni reforma, sin la autorización expresa de la Junta de Propietarios.

Artículo 17. Se prohíbe dentro del garaje, aparcar vehículos o motocicletas en las zonas comunitarias. Los usuarios respetarán su zona de aparcamiento, sin invadir espacios colindantes. Así mismo, los propietarios de plazas de garaje que sean arrendadas o cedidas en uso, deberán comunicar al Administrador de la Comunidad, los datos de las personas usuarias de las mismas.

Artículo 18. Todos los propietarios u ocupantes del conjunto, se dirigirán por escrito al Presidente de la Comunidad, con las quejas y observaciones que estimen oportunas en orden a los servicios comunes, necesidad de reparaciones, alteración de la normal convivencia, etc. no estando obligado, el Conserje, a cumplir las órdenes o instrucciones directas de los propietarios, sino a través del Presidente, del Secretario o del Administrador de la Comunidad. 

CAPÍTULO IV: UTILIZACIÓN DE LAS PROPIEDADES COMUNES

Artículo 19. Podrán utilizar las instalaciones comunes, exclusivamente, los propietarios o inquilinos de las viviendas y los familiares que convivan con ellos. Cualquier desperfecto producido por el uso indebido en los elementos comunes, por parte de los propietarios o usuarios de las viviendas, deberá ser reparado por el causante de los mismos.

Artículo 20. El control de las personas que se encuentren en las instalaciones, lo podrá ejercer el Conserje de la Comunidad o, en su defecto, cualquiera de los propietarios.
SECCIÓN PRIMERA: ASCENSOR

Articulo 21. Se prohíbe la utilización del ascensor por menores de 14 Años, a no ser que vayan acompañados de otras personas mayores de esa edad, así como; hacer uso del mismo, para subir o bajar a las viviendas bultos u objetos que, por sus características, (peso, dimensiones, etc.), puedan poner en peligro la seguridad del aparato o causar desperfectos en el cabina del ascensor.

Articulo 22. Se prohíbe la utilización del ascensor  a los propietarios que vayan acompañados de animales domésticos, los cuales tendrán que subir por las escaleras. Se exceptúa de esta norma los perros guía.

SECCIÓN SEGUNDA: CALEFACCIÓN

Artículo 23. El servicio de calefacción se dará en las fechas y horarios que cada año se acuerde por la Junta Directiva de la Comunidad.

Artículo 24. Cada propietario responderá de los defectos internos de su propia vivienda, de conducciones y radiadores.

Artículo 25. Ningún propietario puede hacer reformas de radiadores de calefacción, sin el permiso de la Junta Directiva. A tal fin, se comunicará, a la misma, el proyecto a realizar y después de recabar la información técnica oportuna, esta Junta dará o, no, su aprobación, no pudiendo negar el permiso si las obras no suponen variación o perjuicio para otros copropietarios. Si se obtiene la autorización, las obras se realizarán cumpliendo, exactamente, las recomendaciones técnicas, siendo responsable de ello el propietario.

Artículo 26. La realización de obras sin permiso o efectuadas de manera distinta a la autorizada, darán lugar a que éstas vuelvan a su estado primitivo y ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de este Reglamento y de cualquier acción que corresponda a los comuneros o a la Comunidad.

Artículo 27. Todo propietario tiene obligación de permitir la entrada a su vivienda, tanto para comprobaciones técnicas, como para las reparaciones que sean necesarias en su domicilio, en orden al buen funcionamiento general de este servicio.

SECCIÓN TERCERA: PISCINA

Artículo 28.  Tendrán derecho a la utilización de la piscina, en las mismas condiciones que los propietarios, los parientes que vivan temporalmente con ellos.

Artículo 29. La utilización de la piscina, por personas invitadas, será limitada a dos por vivienda y día.

Artículo 30. Se impedirá el acceso a la piscina a personas sospechosas de padecer enfermedades infecciosas o contagiosas. En caso de duda, podrán ser sometidas a reconocimiento, antes de su admisión, por el servicio médico que designe la Comunidad.

Artículo 31. También se impedirá, el acceso a la piscina, a los menores de 14 años que no vayan acompañados de personas mayores.

Artículo 32. No se permitirá la entrada, en la zona destinada a bañistas, de personas vestidas y/o con calzado de calle. Así mismo; se prohíbe, total y absolutamente, celebrar, dentro del vaso de la piscina, juegos de pelota, balones o, cualquier otro, que lleve consigo molestias para el resto de los usuarios. Igualmente se prohíbe, utilizar neumáticos, lanchas de goma, colchonetas, etc., y cualquier elemento que impida la práctica normal del uso de la piscina. Queda exceptuado de los anteriores, el uso de los flotadores-salvavidas o “manguitos” empleados por los menores. Deberán, además, cumplirse, escrupulosamente, las normas en vigor de utilización de piscinas y que estarán a disposición de los usuarios en un lugar visible de la misma.

Artículo 33. El incumplimiento de las normas de uso de la piscina, podrá llegar, incluso, a la prohibición de la entrada de aquellas personas que las infrinjan o que reiteradamente comentan actos de gamberrismo o inmoralidad, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran incurrir en base al presente Reglamento o a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.

SECCIÓN CUARTA: PISTA DE TENIS Y FUTBOL SALA

Artículo 34. Tendrán derecho a la utilización de la pista de tenis y futbol sala, los propietarios, arrendatarios y parientes que vivan temporalmente con ellos. Éstos podrán hacerse acompañar, como máximo, por un invitado, en la pista de tenis y por dos, en la de futbol sala.

Artículo 35.   Los niños menores de 10 años, no podrán utilizar la pista de tenis, sin estar acompañados de, al menos, una persona mayor, propietaria, arrendataria o pariente que viva temporalmente con ellos.

Artículo 36. Cuando la pista de tenis sea utilizada con luz eléctrica, se deberá abonar, al Secretario de la Comunidad, 2 euros por hora de juego.

Artículo 37. El uniforme a emplear por los jugadores, en las pistas, será el deportivo normal y habitual para los juegos, tanto en ropa como en calzado, quedando prohibido utilizar las pistas, a aquellos que no cumplan con este requisito.

Artículo 38. El horario de utilización, de las dos pistas, será el siguiente: Invierno: De 10,00 a 15,00 Horas y de 17,00 a 22,30 Horas. Verano: De 10,00 a 15,00 Horas y de 17,00 a 23,30 Horas.

Artículo 39. La Comunidad de Propietarios declina toda responsabilidad de las lesiones que se pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.

SECCIÓN QUINTA: PATIO DEL INMUEBLE

Artículo 40. No se permitirán los juegos de pelota, ni el uso de patines, bicicletas, etc.; salvo las que sean usadas por menores de cinco años.

Artículo 41. La celebración de fiestas, cumpleaños o cualquier otra actividad lúdica por parte de los propietarios, deberá ser, expresamente, aprobada por el Presidente de la Comunidad y respetar los horarios de descanso habituales, devolviendo a su estado originario la zona utilizada.

Artículo 42. Queda prohibido hacer reuniones y tertulias, en voz alta, fuera de las horas señaladas en el artículo 9.


CAPÍTULO V: DE LAS VIVIENDAS QUE SON ARRENDADAS O CEDIDAS

Artículo 43. Reiterando en su totalidad las obligaciones de los propietarios que vienen reflejadas en este Reglamento, cada comunero estará obligado a dar cuenta de la persona y demás datos del arrendamiento o cesión del piso, al Administrador de la Comunidad, de no existir esta comunicación, el ocupante carecerá de derecho para el uso y disfrute de los servicios y elementos comunes.

En esta comunicación, que el Administrador trasladará a la Junta de Gobierno, el arrendatario o cesionario  hará constar que conoce y acepta el Reglamento de Régimen Interior de la Comunidad, comprometiéndose a su cumplimiento, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, deriven contra el propietario o inquilino por la Comunidad.

Artículo 44. En consecuencia, los derechos y obligaciones del Reglamento, se entienden que afectan de idéntica forma a los ocupantes de las viviendas, sean propietarios, usufructuarios, arrendatarios  o cualquier título de ocupación, o bien por simple cesión onerosa o gratuita del propietario.

Artículo 45. La Comunidad, a través de los órganos representativos de la misma, podrán exigir los daños y perjuicios ocasionados e imponer las sanciones previstas en este Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad directa del propietario, así como ejercer las acciones previstas en la Ley de Propiedad Horizontal, Código Civil y demás normas legales de aplicación.

CAPÍTULO VII: RECOMENDACIONES

Artículo 46. Se recomienda al propietario o inquilino de una vivienda, que se ausente durante algún tiempo, que deje la llave de la misma a una persona de su confianza o al conserje, con el fin de poder tener acceso, a aquella, ante eventuales casos de urgencia, como rotura de cañerías, incendio, etc.